19 de Enero de 2012
La Cámara del Trabajo falló contra los trabajadores
 
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En la misma, la Cámara resuelve explícitamente: “Confirmar la solución adoptada en las actuaciones promovidas por el SUPARA en cuanto desestimó la cautelar solicitada y revocar la adoptada en la acción iniciada por la AEFIP en cuanto se dispuso la suspensión de los efectos de la disposición 455/11, todo ello sin perjuicio de lo que se disponga al resolver la acción de amparo intentada por ambos amparistas.”

En ningún momento el fallo se expide sobre el fondo de la cuestión y tenemos la convicción, que finalmente se hará lugar al amparo, un acto de justicia para los trabajadores.

Ante la situación planteada la AEFIP MDN procederá a impulsar las siguientes medidas en forma inmediata:

- Plantear la nulidad de la resolución por ser contraria a derecho, por no estar fundada, y por irrazonable y arbitraria. Además porque se aparta del dictamen fiscal sin motivación alguna.

- Presentar un recurso extraordinario federal porque el fallo de la Cámara - con evidente sometimiento al poder político - desconoce derechos elementales consagrados en la Constitución Nacional Argentina.

- Apoyar todas las acciones que en forma individual realicen los compañeros, sobre la base del Recurso Administrativo (F.1106 presentado para imprimir en www.aefip.org).

Con relación al D.N.U. 324/2011, dada la preocupación que el mismo ha generado en numerosos compañeros y compañeras de todo el país, dirigentes de nuestra Mesa Directiva Nacional han mantenido en estos últimos días sendas reuniones con integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales. Todos los legisladores y fuentes del gobierno consultadas nos aseguraron que NINGÚN PUNTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SERÁ AFECTADO POR EL DNU 324/2011, cuyos contenidos se trataron en la Comisión Bicameral del Congreso Nacional respectiva, el pasado lunes 16 de enero del corriente año.

Reafirmamos nuestra posición de no permitir ningún avance sobre los logros salariales y beneficios laborales obtenidos desde el 2005 para todos los trabajadores impositivos en Paritarias Libres.

Todo lo que percibe el personal de la AFIP, está acordado con la patronal en el Convenio Colectivo de Trabajo y fue homologado por la autoridad de aplicación (MTSS). Los impositivos no tenemos ningún privilegio y si fuera necesario mejorar la situación relativa de otros sectores del Estado, lo que debería hacerse es nivelar hacia arriba, nunca hacia abajo.

Siempre con la premisa de mantener la Unidad y Organización obtenidas, aún en los momentos más difíciles que nos han tocado pasar, los mantendremos informados para saber de qué manera prepararnos y para avanzar - de ser necesario - con las medidas gremiales que nuestros cuerpos orgánicos definan en cada momento.

Roberto GÓMEZ
Jorge O. BURGOS
Secretario de Prensa
Secretario Genera
 
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